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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 866


  • Fecha salida:  13/07/2006
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Muy Sres. nuestros: Represento a una empresa que ha sido contratada, vía concurso, para la construcción de un parque de Bomberos por parte de una Corporación Local. Me gustaría saber si un Parque de Bomberos tiene la consideración de edificio demanial, y por tanto sujeto a IGIC tipo 0%.
  • Respuesta: La Ley 7/1985, de 2 de abril , Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 26 determina los servicios públicos que deben prestar los municipios. El apartado 1.c) del citado artículo establece, para lo municipios de población superior a 20.000 habitantes, la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios. Por su parte, el artículo 36.2.b) de la citada Ley, atribuye a las Diputaciones Provinciales la competencia de asegurar el acceso a la población de la Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal mediante fórmulas de asistencia y cooperación con los municipios. La prevención y extinción de incendios, es, en cualquier caso, un servicio de competencia local que ha de ser prestado bien por los municipios, por las provincias, por los Cabildos Insulares o por otra entidad local. Por su parte, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, en su artículo 2.2 determina que los bienes de dominio público ( demaniales) serán de uso o servicio público. El artículo 4 del citado Reglamento determina: " Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas consistoriales, Palacios provinciales y , en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos,........... y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos y administrativos." Por tanto, aunque la calificación jurídica del bien en cuestión corresponde realizarla a la entidad local afectada, no parece ofrecer duda que la edificación que alberga un parque de bomberos, en la medida en que estará afecto a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios, tiene la consideración de edificio público de carácter demanial y por tanto la de obra de equipamiento comunitario sujeta a IGIC que tributa al tipo cero, en aplicación del artículo 27.1.f) de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021