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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 902


  • Fecha salida:  04/09/2009
  • Impuesto:  TTPP y AAJJDD
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Quisiera saber si se ha de pagar impuestos por una escritura notarial de exceso de cabida
  • Respuesta: A este respecto, el Ministerio de Economía y Hacienda, en consulta 0408-03, de 14/03/2003, ha fijado los siguientes criterios: 1.- En principio, la constatación de un exceso de cabida, en base a los datos catastrales, de una finca ya inscrita con unos linderos delimitados no implica la adquisición de una mayor porción de terreno sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No supone, por lo tanto, la configuración de una finca nueva sino el resultado de rectificar numéricamente las unidades de medida contenidas en la extensión delimitada exclusivamente por los linderos los cuales identifican la parte de la superficie objeto de consideración. 2.- El acta o escritura pública de constatación de exceso de cabida, de acuerdo a certificación catastral, de una finca ya inscrita con unos linderos delimitados, no está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, por no tener por objeto cantidad o cosa valuable, ya que lo valuable es la finca y el acta de constatación de exceso de cabida no supone configuración de una finca nueva, sino el resultado de rectificar numéricamente las unidades de medida contenidas en la extensión delimitada exclusivamente por los linderos, los cuales identifican la parte de la superficie objeto de consideración. No obstante, ha de destacarse, que si bien el acto no tributa según lo expuesto, la Administración tiene la potestad de valorar este exceso, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción, desde la presentación de la primera escritura o contrato de adquisición Si se tratase de la adquisición de una finca colindante, de la que no se tiene título o éste es defectuoso, daría lugar al devengo del impuesto como transmisión patrimonial onerosa.
Actualizado  01/06/2021