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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1005


  • Fecha salida:  24/05/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: UNA SOCIEDAD MERCANTIL QUE LLEVA A CABO ACTIVIDADES NO SUJETAS A IGIC, POR SER INTERMEDIARIO DE COMERCIO VA A ADQUIRIR UN BIEN DE INVERSION, PUEDE ESTAR EXENTO DE IGIC EN LA COMPRA SEGUN EL ART.25 DE LA LEY 19/1994?
  • Respuesta: El artículo 25.2 de la Ley 19/1994, determina que las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades con domicilio fiscal en Canarias y las que actúen en Canarias mediante establecimiento permanente, que no tengan derecho a la deducción total de las cuotas soportadas del IGIC, están exentas del Impuesto por las adquisiciones o importaciones de bienes de inversión. El propio artículo determina que se entiende que la entidad adquirente no tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año de realización de la entrega o importación del bien de inversión es inferior al cien por cien. Ello exige que la entidad que pretende acogerse a este incentivo fiscal ha de tener la consideración, no sólo de empresario, que este caso se tiene, sino la de sujeto pasivo del IGIC, esto es, realizar operaciones sujetas al Impuesto, independientemente de que estén exentas o no. Esta consideración viene avalada de forma expresa por el número 5 del propio artículo 25, al regular los aspectos formales de la exención en los siguientes términos: " 5.- En el Impuesto General Indirecto Canario, y con carácter previo o simultáneo a la entrega de un bien de inversión o a la prestación de servicios de cesión de elementos del inmovilizado inmaterial, la entidad adquirente o cesionaria deberá entregar al empresario o profesional transmitente o cedente una declaración en la que identifique los bienes de inversión o los elementos del inmovilizado inmaterial y manifieste la concurrencia de los requisitos de la exención previstos en este artículo , en especial su condición de sujeto pasivo sin derecho a la deducción total del Impuesto General Indirecto soportado...." En base a las consideraciones anteriores, y sin entrar a analizar si se cumplen el resto de los requisitos exigidos, entendemos que a la operación a que se refiere la consulta no le es aplicable la exención del IGIC regulada en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
Actualizado  01/06/2021