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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1025


  • Fecha salida:  09/06/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: MI PREGUNTA ES SI UNA ASUNCIÓN DE DEUDA TRIBUTA POR AJD O ITP O POR EL CONTRARIO ESTA EXENTA DE IMPUESTOS
  • Respuesta: Partiendo de la consideración de que la asunción de la deuda se realiza a título lucrativo, sin contraprestación, hemos de acudir a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, conforme al cual, entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e inter vivos a los efectos de este impuesto, además de la donación, los siguientes: a) La condonación de deuda, total o parcial, con ánimo de liberalidad. b) La renuncia de derechos a favor de persona determinada. c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo el caso previsto en el artículo 37 de este Reglamento. De ser así, la asunción de deuda tributaría como donación.
Actualizado  01/06/2021