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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 966


  • Fecha salida:  19/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una empresa que tiene creditos pendientes de cobro respecto de un cliente en concurso de acreedores, para poder recuperar el IGIC repercutido en las facturas pendientes de cobrar del mencionado proveedor, es necesario comunicsr dicha circunstancia a la Administración Tributaria Canaria ? Si la respuesta es afirmativa, como se realiza dicha comunicación ?
  • Respuesta: De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.2.1 de la Ley 20/1991, los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley, dan lugar a la modificación de la base imponible. Por su parte, el artículo 22.7 de dicha Ley determina que la base imponible también podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, a la vez que establece las condiciones para la consideración de un crédito total o parcialmente incobrable. Partiendo de la consideración de que en el crédito a que se refiere la consulta concurren las condiciones para su consideración de incobrable, entendemos que corresponde a la empresa acreedora de dicho crédito, proceder a la rectificación de las facturas en las que se repercutieron dichas cuotas. Dado que el resultado de dicha rectificación determinará la minoración de las cuotas inicialmente repercutidas, en aplicación de lo establecido en el artículo 20.Dos.5 de la Ley 20/1991, el sujeto pasivo de dichas operaciones, habrán de acudir a una de las dos opciones que les posibilita dicho artículo en los apartados a) y b), cuales son la iniciación ante la Administración Tributaria Canaria el correspondiente procedimiento de devolución de ingresos indebidos u optar segunda cual es la regularización de la situación tributaria en la liquidación correspondiente al periodo en que deba efectuarse la rectificación o en las posteriores hasta el plazo de un año. En nuestra web puede consultarse la Ley 20/1991, en la siguiente dirección:www.gobiernodecanarias.org/tributos. Para ello. en la parte derecha de la página de inicio, pinchar en "Legislación", seleccionar IGIC ; Dicha Ley se encuentra bajo el título IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC).
Actualizado  01/06/2021