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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1056


  • Fecha salida:  19/04/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Me gustaría saber el proceso exacto a seguir y de los impuestos a pagar para importar un vehiculo de segunda mano (Hymer 544 2.5TD) con volante a la izquierda (año 1988) desde el Reino Unido. Soy residente en Londres y nacido en Las Palmas. Me mudo a Canarias este año. Gracias por su tiempo.
  • Respuesta: La entrada de bienes en Canarias, en este caso el vehículo, constituye hecho imponible del IGIC por el concepto de importación que tributa al tipo impositivo que corresponda en función de la potencia fiscal del mismo ( 9% si la potencia es inferior a 11 CV o el 13% si es superior). La base imponible en las importaciones lo constituye el Valor en Aduana del vehículo más los gastos accesorios y complementarios, tales como comisiones, embalajes, portes, transporte y seguros que se produzcan desde la entrada en Canarias hasta el primer lugar de destino en el interior de Canarias. No obstante lo anterior, si se trata de la importación definitiva de un vehículo automóvil de uso privado realizada por una persona física que traslade su residencia habitual desde la Península, Baleares, Ceuta , Melilla o desde cualquier otro estado miembro de la Unión Europea o desde terceros países a Canarias, dicha importación podrá estar exenta del Impuesto en aplicación de lo establecido en el artículo 14.3 1º de la Ley 20/1991, previa solicitud del interesado y siempre que concurran los requisitos exigidos en dicho artículo y en el artículo 20 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre. Entre los requisitos exigibles para que sea aplicable la exención por la importación de un vehículo destinado al uso personal del interesado que traslada su residencia a Canarias, son los siguientes: 1.- Que el vehículo se haya adquirido en origen, en condiciones normales de tributación, esto es que en su adquisición se haya soportado el IVA correspondiente, sin haberse beneficiado con ocasión de su salida de la Península de exención o devolución del Impuesto. 2.- Que el vehículo haya estado afecto al uso del interesado, antes del traslado de su residencia, durante un periodo mínimo de 12 meses si se hubiera beneficiado de las exenciones y de seis meses en los demás casos. 3.- Que el vehículo no sea transmitido, cedido o arrendado durante los doce meses siguientes a su importación en Canarias, salvo causa justificada. Independientemente de lo anterior, la primera matriculación del vehículo en España constituye hecho imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre. Tanto la Ley 20/1991, como el Reglamento de desarrollo de la misma aprobado por el Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, cuyo artículo 20 regula dicha exención, pueden consultarse en nuestra web en la siguiente dirección: www.gobiernodecanarias.org/tributos. Para ello, en la parte derecha de la página de inicio, pinchar en "Legislación"; dichas normas de encuentran bajo el título "IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)."
Actualizado  01/06/2021