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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 977


  • Fecha salida:  09/03/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Mi consulta es la siguiente a efectos del IGIC: Se trata de una empresa que se dedica a administrar apartamentos pero los honorarios que cobra por su trabajos lo recibe desde una empresa del Reino unido que es la propietaria de los apartamentos. Debe liquidar IGIC a esa empresa del Reino unido o no
  • Respuesta: En el BOE nº 53 de 2 de marzo, se ha publicado la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria. Dicha Ley, que entró en vigor el día 3 de marzo, pero cuyos efectos se retrotraen a 01/01/2010, introduce importantes modificaciones en las reglas de determinación del lugar de realización del hecho imponible de las prestaciones de servicios, tanto del IVA como del IGIC. Así, respecto del IGIC, modifica el artículo 17 de la Ley 20/1991, estableciendo nuevas reglas generales y especiales de localización del hecho imponible del Impuesto. El apartado Tres.uno del citado artículo 17, referido a las reglas especiales, determina que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, los siguientes servicios: " 1.- Los relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio. Se considerarán relacionados con inmuebles, entre otros, los siguientes servicios: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas arrendadas b) (............) c) (............) d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. Por tanto, a los servicios a que se refiere la consulta les resultan de aplicación la regla del artículo 17.Tres.Uno.1, de la Ley 20/1991, conforme a la cual, tales servicios están sujetos a IGIC, cuyas cuotas han de repercutir el sujeto pasivo que realiza el servicio a la empresa radicada en Inglaterra al tipo impositivo general del 5% y proceder a su liquidación ante la Administración Tributaria Canaria en el periodo correspondiente al devengo.
Actualizado  01/06/2021