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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 970


  • Fecha salida:  09/03/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: UNA SOCIEDAD MERCANTIL CUYA ACTIVIDAD PRINCIPAL ES LA COMPRAVENTA DE VEHICULOS, TALLER Y COMPRAVENTA DE RECAMBIOS, PUEDE SER MINORISTA A EFECTOS DE IGIC TENIENDO EN CUENTA QUE LA MAYOR PARTE DE LOS RECAMBIOS VENDIDOS SON HECHOS A TRAVES DE SU TALLER?
  • Respuesta: En primer lugar ha de ponerse de manifiesto que las operaciones de reparación de vehículos en las que se incluyen tanto la mano de obra como los repuestos, tienen, a efectos del IGIC, la consideración de prestaciones de servicios que tributan al tipo impositivo general del 5%. Por tanto, por la realización de dichas operaciones, el sujeto pasivo que las realiza no puede tener la consideración de comerciante minorista. Sí puede tener dicha consideración por la venta de vehículos y los repuestos vendidos, al margen de la actividad anterior, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 10.3 de la Ley 20/1991. En este caso la sociedad realizaría dos actividades diferenciadas, la de comerciante minorista y la de prestación de servicios de reparación de vehículos.
Actualizado  01/06/2021