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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 971


  • Fecha salida:  11/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: dias, con respecto a la baja en el modelo 435, ¿Hay preestablecido alguna fecha determinada para la misma?. ¿Una persona que no quiera cobrarlo en 2009, que tramite debe seguir para darse de baja?
  • Respuesta: La renuncia al derecho a la devolución es uno de los supuestos de cese en el Censo de Agricultores y Transportistas regulados en el artículo 5 de la Orden de 2 de diciembre de 2008, por la que se establecen las condiciones, los requisitos y los módulos para la práctica de la devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo. En cuanto al plazo de presentación, el citado artículo determina que la declaración de cese se presentará antes de la finalización del periodo de devolución corriente. No obstante lo anterior, la renuncia a cualquier derecho que se ostente frente a la Administración puede realizarse de forma expresa mediante escrito dirigido a la misma.
Actualizado  01/06/2021