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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 982


  • Fecha salida:  15/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: voy a adquirir mi primera vivienda en propiedad, que dedicaré a residencia habitual, soy residente canario y tengo 30años, y tengo varias preguntas: Estoy casado en régimen de separación de bienes (mi mujer ya tiene 1/3 de una vivienda como resultado de herencia, ¿esto no afecta a mi consideranción de 1ª vivienda, no?, El inmueble está en Fuerteventura, y se lo voy a comprar a una empresa, que no es la promotora, pues dicha empresa la compró a la promotora hace ya unos 6 años, mi duda es si es aplicable el IGIC(5%) o el ITP (del 6,5%) Voy a pedir un prestamo a interes 0% a un familiar, pues ya tengo la mitad de los 104000eur que vale la casa. ¿Puede ser a mi mujer o a mis padres?, ¿tendría que elevarlo a escritura publica para poder deducir las amortizaciones en las proximas declaraciones de la renta? ¿tengo que hacer alguna mencion o tramite al realizar la compraventa?
  • Respuesta: A efectos del IGIC, la primera entrega es aquella realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. Estas entregas estarán sujetas a IGIC. Por el contrario, la entrega de una edificación , vivienda en este caso, realizada por una empresa que a su vez la había adquirido del promotor, constituye una segunda entrega, operación que está sujeta a IGIC pero exenta del Impuesto en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.22 de la Ley 20/1991, en cuyo caso tributará por la modalidad transmisión patrimonial onerosa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con carácter general al tipo impositivo del 6,5%. Por tanto la adquisición de la vivienda a que se refiere la consulta, tributará por el ITP, siendo sujeto pasivo obligado al pago el comprador. Aclarado lo anterior, en el texto de la consulta se plantean dos cuestiones diferentes, la tributación de la adquisición de la primera vivienda por parte de una persona que tiene 30 años de edad y de otra la deducción en el IRPF por inversión en vivienda habitual. Respecto de la transmisión de la vivienda, como se dijo anteriormente, la operación estará sujeta a la modalidad transmisión patrimonial onerosa del ITP. En el artículo 34 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, se establece un tipo de gravamen reducido del 4%, en lugar del general del 6,5%, aplicable en la adquisición de vivienda habitual por menores de 35 años de edad, siempre que se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Que el contribuyente tenga menos de 35 años de edad. b) Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondiente a los adquirentes no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente. c) Que se trate de la primera vivienda habitual del contribuyente, y siempre que con anterioridad no haya sido titular de ningún otro bien inmueble. Si en el consultante concurren dichos requisitos, la transmisión de la vivienda tributará al tipo reducido del 4%, en lugar del tipo general del 6,5%. Respecto a los incentivos fiscales en el IRPF por la inversión en vivienda habitual, sin perjuicio de la deducción del tramo autonómico de la deducción por contemplada en la normativa de dicho impuesto, la Comunidad Autónoma de Canarias ha establecido una deducción por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en la normativa estatal de dicho impuesto. El importe de la deducción aplicable por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, será el que corresponda de los siguientes: a) Con carácter general: - Si la renta es inferior a 12.000 euros: el 1,75%. - Si la renta es igual o superior a 12.000 euros e inferior a 30.000 euros: el 1,55%. - Si la renta es igual o superior a 30.000 euros: el 1,15%. Entendemos que el hecho de que la esposa del contribuyente a que se refiere la consulta sea titular de 1/3 de una vivienda no afecta a la consideración de primera vivienda adquirida por dicho contribuyente. La normativa reguladora de dichos beneficios fiscales no impone como requisito que la adquisición de la vivienda se realice en documento público
Actualizado  01/06/2021