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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1027


  • Fecha salida:  09/06/2010
  • Impuesto:  TTPP y AAJJDD
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: NECESITO INFORMACION COMO PRESENTAR (MODELO, TRAMITE Y DOCUMENTACION)EL IMPUESTO DE TRANSMISION PATRIMONIAL POR LA TRANSMISION DE UN VEHICULO USADO TURISMO DE UNA PERSONA FISICA NO EMPRESARIA DE BARCELONA A UNA EMPRESA DE COMPRAVENTA DE VEHICULOS CANARIA. EN ESTE CASO, CREO QUE SE DEBE SOLICITAR EXENCION POR SER UNA EMPRESA DE COMPRAVENTA LA QUE ES SUJETO PASIVO DEL CITADO IMPUESTO. SIENDO GESTOR ADMINISTRATIVO Nº3133 Y CON LA INTENCION Y NECESIDAD URGENTE DE SOLUCIONAR ESTE PROBLEMA DEL MOD.620 PARA FINALIZAR LA TRAMITACION CON LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO DE BARCELONA,
  • Respuesta: La transmisión de un vehículo por parte de un particular con domicilio en Barcelona en favor de un empresario radicado en Canarias, cuya actividad es la compraventa de vehículos usados, es una operación sujeta a la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, pero exenta del Impuesto en aplicación de lo establecido en el artículo 45.I.B.17 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Dado que el adquirente del vehículo tiene su domicilio fiscal en Canarias, la autoliquidación del Impuesto se realizará ante la oficina de la Administración Tributaria Canaria correspondiente a dicho domicilio, mediante la presentación del modelo 620, en el se hará constar la exención. A continuación se presentará ante la Jefatura de Tráfico junto con el contrato de compraventa y la documentación del vehículo para realizar el cambio de titularidad. Finalmente, manifestar que la entrada del vehículo en Canarias constituye hecho imponible del IGIC por el concepto de importación, siendo sujeto pasivo el importador.
Actualizado  01/06/2021