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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 963


  • Fecha salida:  08/02/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Voy a alquilar un local comercial en Santa Cruz de Tenerife para iniciar un nuevo negocio y en el contrato que me dejó el arrendador pone, entre otras, las obligaciones a pagar el I.G.I.C. y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.Leyendo alguna consulta en esta web, me parece entender que tendría que pagar el I.G.I.C. pero no la I.T.P. y A.J.D. aunque me queda la duda que esto haya que relacionarlo también con la situación del arrendatario, que creo no realizó actividad empresarial en el 2009
  • Respuesta: Un mismo acto o contrato no puede estar sujeto de forma simultánea a dos impuestos diferentes, en este caso al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, estará sujeto al primero de ellos si quien realiza la entrega o presta el servicio es un empresario o profesional en el ejercicio de su actividad y lo estará al segundo cuando la entrega o el servicio lo realice un particular, no empresario ni profesional. El concepto de actividades empresariales o profesionales en el ámbito del IGIC viene regulado en el artículo 5 de la Ley 20/1991, cuyo número 1 determina lo siguiente: " 1.- Son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuanta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes o servicios." El número 4 de este mismo artículo determina que se considerarán, en todo caso, empresarios o profesionales a quienes efectúen las siguientes operaciones: " a) La realización de una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes y quienes constituyan, amplíen o transmitan derechos reales de goce o disfrute sobre bienes inmuebles." Dado que, a efectos del IGIC, los arrendadores de bienes tienen la consideración de empresarios, el arrendamiento a que se refiere la consulta es una prestación de servicios sujeta a IGIC que, salvo supuesto de exención, tributa al tipo impositivo general del 5%. En consecuencia, no está sujeta a TPO.
Actualizado  01/06/2021