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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1013


  • Fecha salida:  07/06/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: necesitaba me aclaren la diferencia entre novación de préstamo hipotecario y la novación de un crédito hipotecario.A la vez si la novación se produce en los tipos de interés y plazos,se le prodía aplicar a la novación del crédito hipotecario la exención del art 9 ley 2/1994 para la novación del préstamo hipotecario o por el contrario no se puede aplicar la analogía en éste caso.
  • Respuesta: En el préstamo hipotecario, la entidad financiera pone a disposición del deudor hipotecario el importe total del préstamo concedido que éste devolverá con los intereses correspondientes en el plazo pactado. En el crédito hipotecario el deudor no dispone del importe del crédito de una sola vez sino que puede ir disponiendo del mismo en la medida en que lo vaya necesitando hasta el límite del mismo e irá pagando intereses en función de la cantidad de la que ha dispuesto. Conforme al criterio mantenido por el Ministerio de Economía y Hacienda en las recientes consultas vinculantes V1739-09, fecha de salida 23/07/2009 y V0081-10, de fecha de salida 21/01/2010, la primera copia de la escritura notarial que documenta de novación de créditos hipotecarios reúne los cuatro requisitos exigidos por el artículo 31.2 del TRITPAJD, por lo que estará sujeta a la cuota gradual de la modalidad actos jurídicos documentados, sin que le resulte de aplicación la exención contenida en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. En consecuencia, la primera copia de la escritura pública de novación de un crédito hipotecario está sujeta a la modalidad AJD, sin exención, siendo la base imponible el importe total del crédito garantizado.
Actualizado  01/06/2021