Consulta NO VINCULANTE n° 1016
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- Fecha salida:
27/05/2010
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: Mi consulta es relativa a los servicios profesionales de un naturopata y un acupuntor,son servicios exentos por prestaciones médicas y sanitarias o por el contrario no tienen tal considereción?
- Respuesta: El artículo 10.1.3 de la Ley 20/1991, determina que están exentas de IGIC:
" La asistencia a personas físicas en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el ordenamiento jurídico, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realice la prestación del servicio.
Esta exención alcanza a la misma asistencia prestada por psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración."
El desarrollo reglamentario del citado artículo 10.1.3 de la Ley 20/1991, se encuentra en el artículo 11.1.3 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dictan normas de desarrollo del Impuesto General Indirecto Canario, se expresa en similares términos que la Ley, añadiendo un inciso final que determina:
" La exención se extiende a las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas."
Por tanto, las prestaciones de servicios a que se refiere la consulta estarán exentos de IGIC, siempre que se realicen por profesionales médicos o sanitarios que posean titulación académica reconocida como tales profesionales médicos o sanitarios y tales servicios tengan por finalidad el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
De lo contrario, tales operaciones no estarán exentas de IGIC y tributarán al tipo impositivo general del 5%.