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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1029


  • Fecha salida:  04/05/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: UNA OPERADORA DE TELEFONÍA MÓVIL CON SEDE EN MADRID CARGA IVA EN LAS FACTURAS A UN CLIENTE RESIDENTE EN CANARIAS, CON CONTRATO HECHO Y DOMICILIADO EN CANARIAS Y QUE USA EL TELÉFONO EN CANARIAS. AL OBJETO DE COBRAR IGIC EN LUGAR DE IVA EXIGE AL CLIENTE (CANARIO) QUE APORTE CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO. ¿ESTÁ OBLIGADO EL CLIENTE A APORTAR EL CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, O SE TRATA DE UNA ACTUACIÓN ABUSIVA POR PARTE DE LA OPERADORA?
  • Respuesta: Partiendo de la consideración de que el destinatario de los servicios de telefonía a que se refiere la consulta no es un empresario o profesional y que la empresa operadora que presta los servicios no está radicada en Canarias ni actúa desde dicho territorio mediante establecimiento permanente que intervenga en la realización de los mismos, es aplicable al caso la regla de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC en los servicios de telecomunicaciones contenida en el artículo 17.Tres.Uno.9 de la Ley 20/1991, conforme a la cual, se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (IGIC), entre otros, los siguientes servicios: " 9.- Los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar del domicilio o residencia habitual de un empresario o profesional que se encuentre fuera del territorio del aplicación del Impuesto y cuyo destinatario no sea un empresario o profesional actuando como tal, siempre que éste último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio. A los efectos de lo dispuesto en este número, se presumirá que el destinatario del servicio se encuentra establecido o es residente en el territorio de aplicación del Impuesto cuando se efectúe el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades de crédito ubicadas en dicho territorio." Como podrá observarse, existe una presunción legal de residencia en Canarias del destinatario de lo servicios de telefonía cuando el pago de los mismos se realice con cargo a una cuenta abierta en entidades de crédito ubicadas en Canarias. Si esta circunstancia se produce en el supuesto que nos ocupa, no es necesario aportar certificado de residencia en Canarias porque opera la presunción citada. De lo contrario habrá de aportarse documentación que acredite dicha residencia, normalmente el certificado de empadronamiento.
Actualizado  01/06/2021