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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1006


  • Fecha salida:  04/06/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Solicito información acerca del Organismo o dependencia dentro de la Consejería de Hacienda, a la que debo dirigirme para solicitar la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria. Concretamente se trata del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la compra, en el año 2007,de una vivienda y estar exento al ser trabajador de una Empresa Naviera inscrita en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias. (Artículo 73, Ley 19/1994 de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias). Mi duda surge al comprobar en la Web del Gobierno de Canarias que aparecen varios organismos relacionados: - Dirección General de Tributos. - Administración de Tributos Interiores y Propios. - Administración de Tributos Cedidos. Asimismo, si son tan amables, quisiera saber si existe un formulario específico para presentar dicha solicitud, la documentación a aportar necesaria y el lugar de presentación.
  • Respuesta: La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico Fiscal de Canarias, en sus artículos 73 y siguientes establece una serie de beneficios fiscales en favor de las empresas navieras y sus tripulantes en forma de exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades y en las cuotas empresariales a la Seguridad Social. A este respecto, el artículo 73.2 de dicha Ley determina lo siguiente: " 2.- Los tripulantes y las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional, en tanto éstas no puedan inscribirse en el Registro Especial, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior podrán, no obstante disfrutar de las exenciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establecidas en los artículos 74 y 75.1 de esta Ley, de las bonificaciones en el Impuesto sobre Sociedades establecidas en el artículo 76.1 de esta Ley y de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social establecidas en el artículo 78 de esta Ley." Los beneficios fiscales en favor de los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, se concretan en la consideración de renta exenta del 50% de los rendimientos del trabajo personal de los contribuyentes del IRPF que hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en dichos buques y en la consideración de renta exenta del 50% de los tripulantes que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, esto es, para los tripulantes extranjeros. El resto de los beneficios fiscales regulados en dichos artículos se establecen en favor de las empresas inscritas en el citado Registro Especial. Así, la única exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, es la contenida en favor de dichas empresas en el artículo 74, cuyo tenor literal es el siguiente: " Los actos y contratos realizados sobre buques inscritos en el Registro Especial que estén sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, quedarán exentos de tributación en el citado impuesto." Por tanto, no están exentas las operaciones sujetas a dicho impuesto realizadas por los tripulantes de los indicados buques ni por los trabajadores de las empresas inscritas en el Registro Especial. En consecuencia, en el supuesto que analizamos entendemos que no procede la devolución de las cuotas tributarias ingresados resultantes de la autoliquidación realizada por la adquisición de la vivienda por parte de un trabajador de una empresa naviera inscrita en dicho Registro. No obstante lo anterior, al contribuyente le asiste el derecho de solicitar dicha devolución si considera que ello es procedente. La solicitud deberá realizarse mediante escrito motivado dirigido a la Dirección General del Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. Avenida Tres de Mayo nº 2. Santa Cruz de Tenerife.
Actualizado  01/06/2021