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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 959


  • Fecha salida:  27/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Sociedad constutida recientemente que su objeto social producciones musicales, composición musical, conciertos, etc. Desea adquirir un inmueble (piso) usado, para desarrollar productos propios de su actividad. Posibilidad de acogerse a la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994.
  • Respuesta: Para que la adquisición del piso a que se refiere la consulta pueda acogerse a las exenciones del artículo 25 de la Ley 19/1994, se requiere no solo que dicha edificación tenga la consideración de bien de inversión para la sociedad, sino que dicha adquisición sea realizada con ocasión de una inversión inicial, entendiendo por tal aquella que tiene por objeto la creación o ampliación de un establecimiento, la diversificación de la actividad de un establecimiento o la transformación sustancial del proceso de producción de un establecimiento, como establece el número 3.a) del citado artículo. El Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, en su artículo 8.1 literalmente expresa: " 1.- Se considerará que una inversión inicial tiene por objeto la creación de un establecimiento cuando determine su puesta en funcionamiento por primera vez para el desarrollo de una actividad económica." Por tanto, si se cumple el requisito anterior, esto es que la inversión inicial tiene por objeto la creación de un establecimiento que determine su puesta en funcionamiento por primera vez para el desarrollo de una actividad económica, la entidad está sujeta al Impuesto sobre Sociedades y se reúnen el resto de los requisitos exigidos por el propio artículo 25, la sociedad podrá acogerse a la exención, en este caso por TPO. De lo contrario no sería aplicable la exención. En su caso, habrá de descontarse de la exención el valor del suelo, dado que no de destinará a ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 25.3.a) de la Ley 19/1994, en el que igualmente se determina la forma de cálculo de la base imponible correspondiente a la entrega de suelo.
Actualizado  01/06/2021