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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 976


  • Fecha salida:  09/03/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Nosotros tenemos una empresa con domicilio en la península, que vende a una empresa en Canarias. Hemos encargado a una empresa domiciliada en Canarias que monte un pequeño Stand en esta empresa. Por esta prestación nos emite una factura y nos repercute IGIC. Nosotros entendemos que no nos lo deben repercutir al no tener establecimiento permanente en Canarias y por tanto no liquidar IGIC. Quería saber si esto es así y en caso contrario, que debemos hacer para recuperar ese IGIC.
  • Respuesta: Están sujetas a IGIC las operaciones que se realicen en Canarias, conforme a las reglas de determinación del lugar de realización del hecho imponible del Impuesto contenidas en la Ley 20/1991. Entendemos que a los servicios prestados por la empresa domiciliada en Canarias en favor de la empresa no establecida en dicho territorio les resulta de aplicación la regla general contenida en el número 1 del artículo 17.Uno. de la Ley 20/1991, en la redacción dada por la ley 2/2010, de 1 de marzo, que tiene efectos retroactivos a 01/01/2010, conforme a la cual, las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros, en el siguiente caso: " 1.- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica , o tenga en el mismo un establecimiento permanente......................independientemente de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste." Dado que en el caso que nos ocupa, el destinatario de los servicios, si bien es un empresario actuando como tal, la sede de su actividad económica no radica en Canarias ni tiene establecimiento permanente en dicho territorio, tales servicios no están sujetos a IGIC. En consecuencia, el empresario que prestó el servicios debe rectificar la factura en la que se repercutió indebidamente las cuotas de IGIC, emitiendo otra factura sin repercusión. La operación estaría sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo.
Actualizado  01/06/2021