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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1053


  • Fecha salida:  15/03/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: mayoristas de maquinaria industrial. En concreto equipos de bombeo y dosificación. Tenemos un cliente en Canarias, un Hospital, que nos pide le rectifiquemos una factura, del mes de febrero pasado, añadiendo la frase "Se invierte el sujeto pasivo". Aunque, nos dicen que no nos afecta de ninguna manera, como es la primera vez que me pasa esto,
  • Respuesta: Con carácter general, tanto en el IVA como en el IGIC, los sujetos pasivos de las entregas de bienes o prestaciones de servicios son los empresarios y profesionales que realizan dichas operaciones, por lo que a ellos corresponde la obligación de repercutir las cuotas del Impuesto en las correspondientes facturas que expidan y entreguen a sus clientes. En determinados supuestos, apartándose del criterio general anterior, la normativa de ambos impuestos determinan que el sujeto pasivo de las operaciones no sea el empresario que realiza la entrega o presta el servicio sino el empresario, ente público o profesional que adquiere el bien o es el destinatario del servicio. Entre otros supuestos, esta situación se produce en las entregas de bienes y/o prestaciones de servicios en los que el empresario que realiza dichas operaciones no tiene la sede de su actividad económica o domicilio fiscal en el mismo territorio fiscal que el empresario, ente público o profesional adquirente de los bienes o destinatario de los servicios. Ejemplo, una empresa con sede social en la Península y sin establecimiento permanente en Canarias, realiza en Canarias una entrega de bienes a un empresario o ente público cliente suyo radicado en dicho territorio. Esta operación está sujeta a IGIC porque el bien se pone a disposición del adquirente en Canarias pero, dado que el empresario que realiza la entrega no está establecido en dicho territorio y el adquirente es un empresario, un ente público o un profesional radicado en Canarias, se produce la inversión del sujeto pasivo regulada en el artículo 19.1.2º a) de la Ley 20/1991. Por tanto, la empresa no establecida que realiza la entrega no repercute cuotas de IGIC ni de IVA en la correspondiente factura, haciendo constar en ella que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo. Será el empresario o ente público o profesional adquirente de los bienes o servicios quien habrá de liquidar ante la Administración Tributaria Canaria las cuotas de IGIC correspondientes, esto es, se convierte en sujeto pasivo en dicha operación. Dado que no se nos ofrece toda la información respecto de la forma en que se expidió la factura, si se repercutió o no cuotas del Impuesto, etc., entendemos que la petición que realiza el hospital para que la empresa la rectifique puede obedecer a que dicha factura no se emitió correctamente conforme al criterio al que nos hemos referido anteriormente.
Actualizado  01/06/2021