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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1033


  • Fecha salida:  10/05/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una empresa va a proceder a la apertura de una tienda de venta de telefonía móvil y accesorios en Canarias, los destinatarios de las mismas serán particulares. Por ley estamos obligados a vender los terminales al mismo precio de compra, el beneficio se obtiene por la emisión por parte del empresario de una factura mensual al operador de comisiones por cada una de las operaciones tramitadas. Las compras se realizan a un proveedor con establecimiento permanente en Canarias. Ejemplo: Tramitación alta nueva. Precio de compra del Terminal: 100 Euros + IGIC 5% Total 105,00 Euros. Precio de venta tendría que ser 105 Euros. Margen de beneficio: Cero Emisión de una factura mensual de comisión alta, ejemplo 20 Euros + IGIC Total: 21 Euros. Beneficio obtenido por la operación 20 Euros. Cuestiones planteadas; IAE ¿ Epígrafes en los que debería figurar dado de alta, que comprendan la venta de terminales y las comisiones ligadas directamente a dichas ventas. ¿ Si procede la inclusión en el Régimen de "Comerciante Minorista" y porque actividad. IGIC ¿ Registro de las facturas de compras de terminales y accesorios de telefonía móvil. Cuestión; Si se deduce el IGIC o forma parte del precio de compra de los terminales. ¿ Registro de las facturas de acreedores por prestación de servicios, por ejemplo alquileres, cuota de conexión de alarma, servicios de limpieza¿. Cuestión: Si se deduce el IGIC o forma parte del coste de los servicios recibidos. ¿ Registro de las facturas de ventas de terminales y accesorios. Cuestión; Si se tiene que emitir factura con IGIC o exenta. Con el ejemplo planteado, si debería ser por importe de 100 Euros o de 105 Euros (Base + IGIC), para cumplir con el requisito legal de vender al mismo precio de compra. ¿ Factura de comisiones Cuestión: Si se tiene que emitir factura con IGIC o también exenta. En el caso de no ser exenta del impuesto, si podemos deducir parte del impuesto asociado a las compras y servicios recibidos, por ejemplo en el porcentaje que supongan dichas comisiones en el volumen total de ventas. La intención al empezar a tributar en Canarias es tener claro el funcionamiento del impuesto, por lo que, no se si entra dentro de lo posible, que las respuestas a las diferentes preguntas planteadas, estén acompañadas del ejemplo numérico de la tramitación del alta
  • Respuesta:  De la descripción realizada en el texto de la consulta, entendemos que la empresa que pretende instalarse en Canarias va a realizar desde dicho territorio dos tipos de operaciones diferentes. De una parte, la venta de terminales y accesorios de telefonía móvil a particulares con domicilio en Canarias, operaciones que, a efectos del IGIC, tienen la consideración de entregas de bienes sujetas al Impuesto. Si en la citada empresa concurren los requisitos del artículo 10.3 de la Ley 20/1991, tendrá la consideración de comerciante minorista y por tanto tales entregas de bienes estarían exentas del Impuesto en aplicación de lo establecido en el artículo 10.1.28 de dicha Ley. En este caso, al realizar una actividad sujeta pero exenta al Impuesto, no tendrá derecho a la deducción de las cuotas de IGIC soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que utilice en la realización de dicha actividad. El artículo 10.3, determina lo siguiente: " 3.- A los efectos de este Impuesto, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos: 1º.- Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros. 2º.- Que las sumas de las contraprestaciones correspondientes a dichos bienes en establecimientos situados en Canarias a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales o a la Seguridad Social, efectuadas durante el año precedente, hubiera excedido del 70 por 100 del total de las realizadas. 3º.- Para la aplicación de lo dispuesto en el número anterior, se considerará que no son operaciones de transformación........................" De otra parte, la empresa presta servicios de intermediación en favor de la operadora de telefonía móvil, actuando en nombre y por cuenta de ésta al contratar con los usuarios finales de dichos servicios que son particulares con domicilio en Canarias. Partiendo de la consideración de que la empresa de telefonía móvil está radicada en Canarias o tiene en dicho territorio un establecimiento permanente desde el que realiza sus operaciones, a estos servicios de intermediación les resulta de aplicación la regla general de determinación del lugar de realización del hecho imponible del IGIC contenida en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, conforme a la cual, tales servicios se entenderá prestados en el territorio de aplicación del Impuesto en los siguientes supuestos: "1º.- Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual, con independencia de donde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste." De ser así, estas prestaciones de servicios están sujetas a IGIC que tributan al tipo impositivo general del 5%. Dado que por esta actividad la empresa realiza operaciones sujetas y no exentas a IGIC, tendrá derecho deducir de las cuotas repercutidas el importe de las cuotas del Impuesto soportadas por las adquisiciones de bienes y servicios realizadas en Canarias que se destinen exclusivamente el ejercicio de dicha actividad. Dado que la empresa realiza actividades económicas en dos sectores diferenciados de la actividad empresarial, comerciante minorista e intermediación en servicios de telefonía móvil, para la deducción de las cuotas de IGIC soportadas en las adquisiciones de bienes y servicios que se utilicen en común para el ejercicio de ambas actividades, se aplicará el porcentaje de deducción que resulte de la aplicación de la regla de la prorrata regulada en el artículo 37.2 de la Ley 20/1991. En el supuesto en que la empresa de telefonía no esté radicada en Canarias, ni opere en dicho territorio mediante establecimiento permanente desde el que realice sus operaciones, los servicios de intermediación realizados por la empresa establecida en Canaria en su favor, estarían igualmente sujetos a IGIC en aplicación de la regla contenida en el artículo 17.Tres.Dos.2º de dicha Ley. Finalmente, dado que el IGIC soportado en las adquisiciones de bienes para su utilización como comerciante minorista supone un coste para la empresa, entendemos que ésta deberá facturar a los destinatarios finales por el coste de adquisición más el IGIC soportado en la misma. Por su parte, en las facturas a emitir a dichos destinatarios no se repercutirán cuotas del Impuesto al tratarse de operaciones exentas.
Actualizado  01/06/2021