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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 1060


  • Fecha salida:  05/05/2011
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Quisiera obtener información con respecto a las obligaciones de IGIC que le corresponderían a cualquier persona física que quiera darse de alta en agricultura y/o ganadería para explotar tierras y vender sus productos, si tiene que presentar modelos trimestrales, devengar igic, darse de alta con el modelo 400...etc..
  • Respuesta: Partimos de la consideración de que la persona física a que se refiere la consulta reúne los requisitos para estar incluido en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC, regulado en los artículos 55 a 58 de la Ley 20/1991 y que no renuncia a dicho régimen fiscal. De otra parte, con carácter general las obligaciones de los sujetos pasivos del IGIC se regulan en el artículo 59 de la Ley 20/1991. Al regular el contenido de este régimen especial de la agricultura y ganadería, el artículo 56.1 de dicha Ley determina lo siguiente: " Los sujetos pasivos acogidos a este régimen especial no estarán sometidos, en lo que concierne a las operaciones realizadas en el ejercicio de actividades incluidas en el mismo, a las obligaciones de liquidación, repercusión o pago del Impuesto, a las de índole contable o registral ni, en general a cualesquiera de las establecidas en los títulos IV y V del libro I de esta Ley, a excepción de las contempladas en el artículo 59, número 1, letras a), e) y g) de dicha Ley y de las de registro y contabilización que se determinen reglamentariamente." Por tanto, en principio los sujetos pasivos de este régimen están obligados, en todo caso, a : a) Presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de actividades, modelo 400. e) Presentar periódicamente o a requerimiento de la Comunidad Autónoma de Canarias información relativa a las operaciones económicas con terceras personas ( declaración anual, modelo 415). g) Realizar su inscripción en el Registro Fiscal correspondiente, en la forma, con los requisitos y a los efectos que se determinen reglamentariamente. El desarrollo reglamentario de las obligaciones de registro y contabilización a que se refiere el artículo 59.1 transcrito anteriormente, se ha llevado a efecto en el artículo 25 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, cuyo apartado 2 determina: " 2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura y ganadería no estarán sometidos a las obligaciones de índole contable o registral, salvo las que se indican a continuación: a) Presentar la declaración censal de comienzo, modificación o cese en los términos establecidos en el artículo 24 anterior y en el Decreto 1/2002, de 11 de enero. b) Conservar las copias de los recibos emitidos por los adquirentes de los bienes o servicios comprendidos en este régimen especial. c) Llevar el Libro Registro de facturas expedidas por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de este régimen especial, así como aquellas otras por las que deban emitir factura. d) Llevar en todo caso el Libro Registro de facturas recibidas en los términos establecidos en el artículo 32 del presente Decreto. e) Presentar la declaración anual relativa a sus operaciones económicas con terceras personas regulada en el Decreto 192/2000, respecto a las operaciones que está obligado a inscribir en los Libros Registro de facturas expedidas y recibidas. f) Presentar autoliquidación ocasional conforme a lo previsto en los números 7 y 8 del artículo 39 de este Decreto. g) Liquidar y pagar las cuotas devengadas en las importaciones de bienes.
Actualizado  01/06/2021