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Consultas formuladas desde el Buzón de información tributaria

Consulta NO VINCULANTE n° 983


  • Fecha salida:  22/01/2010
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una sociedad limitada con sede social y fiscal en Las Palmas que grava o produce música y que la coloca o vende a otra entidad con sede en Madrid que la pone en un programa o programas de la televisión, a nivel nacional, Qué paga igic o iva. O está exenta de igic. Yo entiendo que la operación se hace fuera de canarias pues el cliente está en Madrid. Me gustaría estar segura de la imposición que tiene o no para cumplir correctamente. La actividad es crear música, gravarla y cederla a programas de televisión.
  • Respuesta: Dado que en el texto de consulta se manifiesta que "la actividad es crear música, grabarla y cederla a programas de televisión", consideramos las operaciones descritas son cesiones de derechos de autor, prestaciones de servicios que, conforme a la regla especial de determinación del lugar de realización del hecho imponible regulada en el artículo 17.2.5º A).b) de la Ley 20/1991, se consideran prestados donde radique la sede de la actividad económica o el establecimiento del destinatario de tales servicios. Si el destinatario de los derechos, , está radicado en Madrid, la operación no está sujeta a IGIC sino a IVA con inversión del sujeto pasivo, por lo que el empresario cedente de los derechos no ha de repercutir cuotas de IGIC ni de IVA, pero hará contar en la factura que es una operación sujeta a IVA con inversión del sujeto pasivo. Será la destinataria de los servicios quien habrá de autorrepercutirse las correspondientes cuotas de IVA y liquidarlas ante la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal.
Actualizado  01/06/2021