Consulta VINCULANTE n° 1679
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- Fecha salida:
10/09/2014
- Impuesto:
IGIC;
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad consultante, que dispone de establecimiento permanente en Canarias, es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social e importa folletos, impresos y carteles con objeto de divulgar la acción preventiva en los centros de trabajos asociados. Tales documentos se reparten de forma gratuita a los asociados. Se consulta sobre la tributación en el IGIC y en el AIEM.
- Respuesta: No resulta de aplicación la exención en el IGIC prevista en el artículo 14.3.17º de la Ley 20/1991 a la importación, por parte de la entidad consultante y para su distribución gratuita, de folletos, impresos y carteles publicitarios de los servicios que presta, puesto que se encuentra establecida en Canarias.
- La importación de folletos, impresos y carteles publicitarios tributa en el IGIC al tipo general del 7 por cien.
- Está sujeta al AIEM, tributando al tipo del 15 por cien, la importación de folletos, impresos y carteles publicitarios, puesto que se clasifican en la partida arancelaria 4911 incluida en el Anexo I de la Ley 4/2014.
- No resulta de aplicación la exención del AIEM prevista en el artículo 73.1 de la Ley 20/1991 a la importación de los folletos, impresos y carteles publicitarios, por la misma razón que supone la inaplicación de la exención en el IGIC: la entidad importadora se encuentra establecida en Canarias.