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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1680


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  • Fecha salida:  12/09/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante se encuentra establecida en la Península y expresa que no cuenta con ningún medio material o human afecto a su organización empresarial o profesional en Canarias.
    Es franquiciador en un contrato de franquicia con una entidad mercantil establecida en Canarias. Igualmente tiene alquilado unos locales en aeropuertos canarios que subarrienda a la entidad mercantil franquiciada. Expresa que del contrato de franquicia se derivan un conjunto de prestaciones de servicios entre los que se encuentra el subarriendo de los locales. Entiende que la prestación de servicio de franquicia está  sujeta al IGIC y dado que no está establecida en Canarias se invierte la condición del sujeto pasivo en la entidad mercantil franquiciada establecida.     
    Consulta la confirmación de que no se encuentra establecida en Canarias y de que la prestación de servicio derivada del contrato de franquicia se encuentra sujeta al IGIC con inversión del sujeto pasivo.
  • Respuesta: - Puesto que el servicio de subarriendo es accesorio al servicio de franquicia y su contraprestación se incorpora a la base imponible del servicio de franquicia, la entidad mercantil consultante no se encuentra establecida en Canarias.
    - El servicio de franquicia que presta la entidad mercantil consultante se encuentra sujeta al IGIC, con inversión de la condición del sujeto pasivo en la entidad mercantil franquiciada  establecida en Canarias.
     
Actualizado  01/06/2021