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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1692


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  • Fecha salida:  07/11/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Se consulta si dispone o no de establecimiento permanente en Canarias y el tratamiento de sus operaciones en este territorio.
  • Respuesta: Primero.- Conforme a los datos aportados, la entidad mercantil consultante no se encuentra establecida en Canarias.
    Segundo.- Se encuentra sujeta al IGIC, siendo sujeto pasivo la entidad mercantil consultante, la importación de Terminales Punto de Venta electrónicos (TPVs) y de tarjetas prepago. En ambos casos el tipo impositivo será el general del 7 por ciento.
    La base imponible de la importación de las tarjetas prepago vendrá determinada por el resultado de añadir al valor en aduana del soporte físico de la tarjeta, los tributos y gastos accesorios y complementarios que se hayan producido hasta el primer lugar de destino en el territorio de aplicación del Impuesto.
    Tercero.- Se encuentra sujeta al IGIC, al tipo general del 7 por ciento, la prestación de servicio de procesamiento de pagos a través de los TPVs que pone la entidad mercantil consultante a disposición, en concepto de depósito, de las estaciones de servicios, sin que resulte de aplicación el supuesto de exención previsto en el artículo 50.Uno.18.a) de la Ley 20/1991. Será sujeto pasivo por inversión la estación de servicio destinataria del servicio.
    Cuarto.- Se encuentra no sujeta al IGIC la adquisición de recargas de telefonía móvil prepago que realiza la entidad mercantil consultante.
    Quinto.- Se encuentra sujeta al IGIC al tipo impositivo del 7 por ciento la prestación de servicio de reventa por parte de la entidad mercantil consultante de la recargas de telefonía móvil prepago a las estaciones del servicio, invirtiéndose en éstas la condición de sujetos pasivos.
    Sexto.- La recuperación de las cuotas del IGIC soportadas por la entidad mercantil consultante en la importación de los TPVs y de las tarjetas prepago será a través de la petición de devolución por empresarios o profesionales no establecidos en Canarias prevista en el artículo 48 de la Ley 20/1991 y en sus normas de desarrollo.
Actualizado  01/06/2021