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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1694


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  • Fecha salida:  12/11/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una sociedad mercantil cuya actividad es la sanitaria adquiere servicios a una sociedad del grupo no establecida en Canarias de apoyo a la gestión (facturación, contabilidad, sistemas, servicios generales y demás prestaciones no asistenciales). Igualmente adquiere servicios de asesoramiento de ahorro económico e incremento en la calidad de actividades relacionadas con el consumo de agua, electricidad, material de oficina, etc. a otra sociedad que no es del grupo y que tampoco está establecida en Canarias Los servicios citados tienen como destinatario el domicilio fiscal en Canarias de la sociedad mercantil adquirente. Se consulta la localización de las citadas prestaciones de servicios y si se invierte la condición de sujeto pasivo.
  • Respuesta: - Se encuentran sujetas al IGIC las prestaciones de servicios de apoyo a la gestión (facturación, contabilidad, sistemas, servicios generales y demás prestaciones no asistenciales) y de de asesoramiento de ahorro económico e incremento en la calidad de actividades relacionadas con el consumo de agua, electricidad, material de oficina, etc, cuando tenga como destinatario el domicilio fiscal en Canarias de una entidad mercantil.
    La sujeción al IGIC es con independencia de dónde se encuentra establecido el empresario o profesional prestador del servicio y con independencia de que se trate o no de otra sociedad mercantil del grupo.
    - Dado que los empresarios o profesionales prestadores de los citados servicios no se encuentran establecidos en Canarias, se invierte la condición de sujeto pasivo en la sociedad mercantil adquirente que tendrá la obligación de declarar la cuota de IGIC devengada.
Actualizado  01/06/2021