Consulta VINCULANTE n° 1701
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- Fecha salida:
18/12/2014
- Impuesto:
AIEM
- Legislacion:
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Texto consulta: La entidad consultante realiza entrega de gasolina, gasóleo y fuelóleo que contienen biocarburantes, y consulta sobre la vigencia del apartado Dos del anexo IV de la Ley 20/1991.
- Respuesta: Desde el día 1 de julio de 2014 resultan inaplicables los apartados Uno y Dos del anexo IV de la Ley 20/1991; derivado de ello, desde la citada fecha la importación de biodiesel, bioetanol y biometanol incluido en determinados productos derivados del refino del petróleo que forman parte del anexo I de la Ley 4/2014, tributa al mismo tipo impositivo que el producto derivado del refino del petróleo en que está incluido.