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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1703


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  • Fecha salida:  23/12/2014
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Una entidad mercantil desde su establecimiento permanente en Canarias se dedica a prestar servicios tutoriales dedicados al asesoramiento durante la elaboración de tesinas universitarias, proyectos de fin de carrera, revisión de textos y documentos. Ofrece sus servicios por medios telemáticos y telefónicos tanto a particulares como a profesionales ubicados en Alemania, Austria y Suiza. Se consulta sobre si son o no servicios prestados por vía electrónica y su tributación según quien sea el destinatario y donde esté establecido dicho destinatario. También consulta sobre el cambio normativo que se va a producir para el año 2015.
  • Respuesta: Uno. La prestación objeto de consulta tendría la consideración de servicio prestado por vía electrónica si se tratase del suministro y descarga de archivos, cursos grabados o automatizados, programas y, en general, de contenidos informativos a través de internet, o el acceso a los datos y programas a través una plataforma formativa, incluso si el destinatario o usuario tiene la posibilidad de recibir tutorías o sesiones de apoyo en línea de profesores a través de la misma, siempre que esta parte de intervención humana sea accesoria al suministro o al acceso a los contenidos y programas.
    Dos. Si la prestación objeto de consulta dispone de la consideración de servicio prestado por vía electrónica y partiendo de que el servicio se presta desde un establecimiento permanente situado en Canarias, hasta el día 31 de diciembre de 2014 las reglas de localización son las siguientes:
    a) Está sujeta al IGIC cuando el adquirente sea un particular, salvo que este se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias. Resulta indiferente el lugar de explotación o utilización efectiva del servicio.
    b) Está sujeto al IGIC cuando el servicio tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en Canarias del empresario o profesional adquirente. No está sujeto al IGIC cuando el servicio tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia fuera de Canarias del empresario o profesional adquirente. No obstante, estará sujeto al IGIC cuando el destino del servicio sea la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia fuera de la Unión Europea del empresario o profesional adquirente y la utilización o explotación efectivas del servicio se realice en Canarias.
    Tres.- Si la prestación objeto de consulta dispone de la consideración de servicio prestado por vía electrónica y partiendo de que el servicio se presta desde un establecimiento permanente situado en Canarias, desde el día 1 de enero de 2015 las reglas de localización serán las siguientes:
    a) Está sujeto al IGIC cuando el particular adquirente se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en Canarias, salvo que la utilización o explotación efectivas del servicio se realice en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias.
    Además de la no sujeción derivada de la salvedad expresada en el párrafo anterior, no está sujeto al IGIC cuando el particular adquirente se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual fuera de Canarias, con independencia del territorio de utilización o explotación efectiva.
    b) Está sujeto al IGIC cuando tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en Canarias del empresario o profesional adquirente, salvo que la utilización o explotación efectiva se realice en la Unión Europea, excluida las Islas Canarias.
    Además de la no sujeción derivada de la salvedad expresada en el párrafo anterior, no está sujeto al IGIC cuando el servicio tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia fuera de Canarias del empresario o profesional adquirente, con independencia del territorio de utilización o explotación efectiva.
    Cuatro.- No tendría la consideración de servicio prestado por vía electrónica la prestación de servicios tutoriales o de asesoría por profesionales a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el tutor y el usuario, incluso cuando el tutor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios tutoriales y de asesoría, siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.
    Cinco.- Si la prestación objeto de consulta dispone de la consideración de servicio de tutoría o asesoramiento y partiendo de que el servicio se presta desde un establecimiento permanente situado en Canarias, hasta el día 31 de diciembre de 2014 las reglas de localización son las siguientes:
    a) Está sujeta al IGIC cuando el adquirente sea un particular,  salvo que este se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual fuera de la Unión Europea. Resulta indiferente el lugar de explotación o utilización efectiva del servicio.
    b) Está sujeta al IGIC cuando tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en Canarias del empresario o profesional adquirente. No está sujeta al IGIC cuando tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia fuera de Canarias del empresario o profesional adquirente. No obstante, está sujeta al IGIC cuando el servicio tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual fuera de la Unión Europea del empresario o profesional adquirente, siempre y cuando la utilización o explotación efectivas del servicio se realice en Canarias.
    Seis.- Si la prestación objeto de consulta dispone de la consideración de servicio de tutoría o asesoramiento y partiendo de que el servicio se presta desde un establecimiento permanente situado en Canarias, desde el día 1 de enero de 2015 las reglas de localización son las siguientes:
    a) Está sujeta al IGIC cuando el adquirente sea un particular. No está sujeta al IGIC cuando el particular adquirente se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual fuera de la Unión Europea. Resulta indiferente donde se realice la utilización o explotación efectivas del servicio.
    b) Está sujeta al IGIC la prestación de servicio de tutoría o asesoramiento cuando tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en Canarias del empresario o profesional adquirente, salvo que la utilización o explotación efectivas del servicio se produzca en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias.
    Además de la no sujeción derivada de la salvedad expresada en el párrafo anterior, no está sujeta al IGIC cuando el servicio tenga como destino la sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia fuera de Canarias del empresario o profesional adquirente, aunque la utilización o explotación efectivas del servicio se produzca en las Islas Canarias.
Actualizado  01/06/2021