Consulta VINCULANTE n° 1706
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- Fecha salida:
27/01/2015
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La organización patronal consultante desea modificar la regulación de los recursos económicos en su Estatuto y consulta si conforme a la modificación que se pretende resulta aplicable la exención prevista en el artículo 50.Uno.12º de la Ley 4/2012 a los servicios que presta a sus asociados.
- Respuesta: Los servicios, y las entregas de bienes accesorias a los mismos, prestados por la organización patronal directamente a sus asociados y cuya contraprestación es la cuota fija prevista en sus Estatutos, se encuentran exentos del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.12º de la Ley 4/2012. Esta exención alcanza también a los servicios encaminados a potenciar las actividades comercializadoras de los asociados y cuya contraprestación es la cuota variable prevista en sus Estatutos, siempre y cuando tales servicios se presten por igual a todos los asociados. Si estos servicios se prestan de forma diferenciada por asociado o en función de categoría de asociados, no resulta de aplicación la exención prevista en el mencionado artículo 50.Uno.12º.