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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1715


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  • Fecha salida:  13/04/2015
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta:    La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias contrató la obra de una balsa de agua. Hasta el día 27 de diciembre de 2012 la UTE adjudicataria repercutió el IGIC al tipo general por el devengo del citado tributo por los pagos anticipados derivados de las certificaciones de obras emitidas; desde el día 28 de diciembre de 2012 se invirtió la condición del sujeto pasivo en la Administración Pública promotora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.2º.h) de la Ley 20/1991, ingresando el ente público las cuotas del IGIC al tipo general.
       La Intervención General ha emitido informe sobre la improcedencia de la aplicación del tipo general por entender que resulta aplicable el tipo cero, instando al órgano de contratación a iniciar el procedimiento para recuperar lo que considera indebidamente repercutido o, en su caso, ingresado.
       Se consulta sobre la aplicación del tipo cero y, en caso de respuesta positiva, el procedimiento para la devolución de lo indebidamente repercutido por la UTE adjudicataria y, en el supuesto de inversión del sujeto pasivo, lo indebidamente ingresado por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Respuesta: VÉASE LA CONTESTACIÓN A LA CONSULTA
Actualizado  01/06/2021