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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1716


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  • Fecha salida:  23/03/2015
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La entidad mercantil consultante presta un servicio de mediación por cuenta ajena a un empresario no establecido en Canarias. Estando no sujeto al IGIC dicho servicio, se consulta si se puede ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen en la realización de tales operaciones no sujetas.
  • Respuesta: Las prestaciones de servicio de mediación por cuenta ajena no sujetas al IGIC efectuadas por la entidad mercantil consultante se catalogan de no sujeciones plenas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4.2º de la Ley 20/1991, por lo que dan derecho a la deducción. De aplicar la entidad mercantil consultante la regla de la prorrata general en el sector diferenciado en la que se incluye la actividad de mediación por cuenta ajena no sujeta plena, el importe de las prestaciones de servicios se incluyen en el numerador y denominador de la fracción para el cálculo del porcentaje de deducción. De aplicar la entidad mercantil consultante la regla de la prorrata especial, podrá ejercer la deducción en su totalidad de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios que se utilicen exclusivamente en la realización de las prestaciones de servicios de mediación por cuenta ajena no sujetas plenas. En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción está condicionado al cumplimiento del resto de los requisitos objetivos, temporales y documentales establecidos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021