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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1718


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  • Fecha salida:  16/04/2015
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: Un Patronato de Turismo, organismo autónomo de una corporación local, consulta sobre la tributación en el IGIC de servicios de publicidad prestados por empresas no establecidas en Canarias. Los servicios publicitarios consisten en: - Servicios de difusión de la isla en campañas de publicidad de prensa, radios, televisión o internet. - Servicios de eventos de carácter publicitarios organizados en Península. - Promoción de la isla en marquesinas, vallas publicitarias, medios de transportes públicos, entre otros. En ocasiones estos medios publicitarios están localizados en Península.
  • Respuesta: - A los efectos de fijar la localización de las prestaciones de servicios, las adquisiciones de servicios efectuadas por un organismo autónomo de una Corporación local se entienden que tienen como destinatario a un empresario o profesional, por su condición de persona jurídica y con independencia de que realice o no actividades empresariales o profesionales. - Los servicios de publicitarios objeto de consulta se entienden sujetos al IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, siendo inaplicable la regla de cierre prevista en el artículo 17.Tres.Dos del mismo cuerpo legal puesto que tales servicios se entienden utilizados o explotados de forma efectiva en Canarias.
Actualizado  01/06/2021