Consulta VINCULANTE n° 1722
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- Fecha salida:
13/05/2015
- Impuesto:
IGIC
- Legislacion:
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Texto consulta: La persona física consultante está dada de alta en un epígrafe del IAE de actividades profesionales. Pretende dar clases de los principios fundamentales éticos, filosóficos y místicos del yoga, así como de las técnicas específicas del yoga. Estima que dado que la Instrucción en Yoga tiene certificado de profesionalidad de la familia profesional Actividades Físicas y Deportivas, las clases que pretende prestar son relativas a materias incluidas en planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo, por lo que el servicio de formación que prestaría se encontraría exento del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.10º de la Ley 4/2012. Solicita la ratificación o no de su criterio.
- Respuesta: No resulta de aplicación el supuesto de exención previsto en el artículo 50.Uno.10º de la Ley 4/2012 al servicio de enseñanza de los principios fundamentales éticos, filosóficos y místicos del yoga, así como de las técnicas específicas del yoga, por no encontrarse incluidos en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.