Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1738


  • Descargar  209,46 KB
  • Fecha salida:  17/08/2015
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta:  La sociedad mercantil pública consultante tiene su capital social distribuido del modo siguiente: Comunidad Autónoma de Canarias 79,20%, Cabildo de Tenerife 10,40 % y Cabildo de Gran Canaria 10,40%.
    Presta servicios a entidades públicas y privadas y a particulares. Las prestaciones de servicios a Consejerías del Gobierno de Canarias se enmarcan dentro de su objeto social y lo hace a través de encomiendas de gestión, ostentando la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se consulta la sujeción al IGIC de las prestaciones de servicios a entidades públicas y privadas y a particulares.
    Por otro lado, imparte cursos de formación a entes públicos en materias relacionadas con los aplicativos informáticos que ha desarrollado. Igualmente imparte cursos de formación a particulares, a través de Internet. No tiene la consideración de centro docente, ni ninguno de sus cursos se encuentran homologados. Se consulta la aplicación de la exención prevista en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012.
    Por último, en el supuesto de que la respuesta sea la procedencia de no sujeción de las prestaciones de servicios en virtud de encomiendas de gestión, se consulta si ésta obligada a aplicar la regla de la prorrata.
  • Respuesta: VÉASE TEXTO DE LA CONSULTA
Actualizado  01/06/2021