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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1746


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  • Fecha salida:  29/10/2015
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La sociedad mercantil consultante, con  sede en la Península, tiene como actividad la gestión de créditos morosos así como la comercialización, incluyendo alquiler, de activos inmobiliarios ubicados en toda España pertenecientes a diversas entidades financieras y promotores inmobiliarios; disponiendo de dos oficinas en Canarias. La sociedad mercantil consultante gestiona la morosidad en Canarias a través de gestores que trabajan en las citadas oficinas.
      La sociedad mercantil consultante tiene suscrito, a través de sus servicios centrales en la Península, un contrato de arrendamiento de servicios con varios despachos de abogados establecidos en Canarias que les prestan servicios jurídicos relativos a la gestión judicial o extrajudicial de los créditos morosos.
     Las oficinas en Canarias tienen facultades para la adopción de decisiones en materia de gestión de morosidad hasta una cuantía de 400.000 €. En el caso de que las cuantías  excedan dicho importe, las oficinas en Canarias no tienen capacidad de actuación y elevan el asunto a los servicios centrales de la sociedad mercantil consultante en la Península.  
     Se consulta:
      - Si las oficinas en Canarias disponen de la consideración de establecimientos permanentes.
      -  Si los servicios de los letrados consistentes en la asistencia en la recuperación de créditos morosos, se entiende localizados en Canarias donde dispone de dos oficinas, o si por el contrario, los citados servicios se entienden localizados fuera de Canarias donde se encuentra la sede de la sociedad mercantil consultante.
  • Respuesta:    - De acuerdo con los datos aportados, las oficinas en Canarias de la entidad mercantil consultante constituyen establecimientos permanentes.
       - El servicio prestado por el despacho de abogados a los establecimientos permanentes en Canarias de la sociedad mercantil consultante de asesoramiento en la gestión de créditos morosos por cuantía de hasta 400.000 € estará sujeto al IGIC, por aplicación de la regla general de localización prevista en el artículo 17.Uno.1 de la Ley 20/1991, siempre que el prestador del servicio desconozca el territorio de la utilización efectiva que realizará el adquirente del servicio.
    Si la sociedad mercantil consultante le comunica al despacho de abogados la utilización efectiva total del servicio adquirido en el territorio de la Unión Europea (excluida Canarias), la prestación de servicios estará no sujeta al IGIC, rectificándose, en su caso, la cuota de IGIC  repercutida.
    Si la sociedad mercantil consultante le comunica al despacho de abogados la utilización efectiva parcial del servicio en el territorio de aplicación del IGIC,  la prestación de servicios estará sujeta al IGIC por la parte proporcional correspondiente y no sujeta al IGIC por la parte restante; rectificándose, en su caso, la cuota del IGIC repercutida.
       - El servicio prestado por el despacho de abogados a la sede en la Península de la sociedad mercantil consultante de asesoramiento en la gestión de créditos morosos por cuantía superior a 400.000 € estará, en todo caso, no sujeto al IGIC.
Actualizado  01/06/2021