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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1755


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  • Fecha salida:  13/01/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante realiza exclusivamente una actividad comercial por la que dispone de la consideración de comerciante minorista. Hace seis años adquirió un local que afectó a su actividad comercial como bien de inversión soportando una cuota del IGIC que no ha podido deducir por efectuar exclusivamente entregas de bienes exentas del IGIC sin derecho a la deducción. La utilización del local como bien de inversión comenzó el mismo año de su adquisición. Ha transmitido dicho local sujeto y no exento al IGIC como consecuencia de la renuncia a la exención prevista en el artículo 50.uno.22º de la Ley 4/2012, con inversión del sujeto pasivo en el empresario adquirente.

    Consulta si tiene derecho a la deducción por la regularización de la cuota soportada en la adquisición del local. Caso de respuesta positiva, consulta sobre la forma de ejercer la deducción derivada de la regularización teniendo en cuenta que no está obligado a presentar autoliquidaciones periódicas.

  • Respuesta: 

    - La persona física consultante tiene derecho a ejercer el derecho a la deducción como consecuencia del proceso de regularización de la cuota soportada en la adquisición del local que afectó al desarrollo de su actividad comercial, con el límite de la cuota devengada por la entrega del local y que debe declarar el empresario adquirente como sujeto pasivo por inversión.
    - La deducción deberá obligatoriamente efectuarse en la autoliquidación periódica correspondiente al último período de liquidación del año en que la persona física transmite el local, aunque no tenga obligación, por efectuar exclusivamente entregas de bienes exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.uno.27º de la Ley 4/2012, de presentar autoliquidaciones periódicas.
    - La autoliquidación en la que deba ejercer la deducción será el modelo de autoliquidación 420, salvo que tenga la condición de gran empresa en cuyo caso será el modelo de autoliquidación 410.

Actualizado  01/06/2021