Está en:

Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1759


  • Descargar  162,45 KB
  • Fecha salida:  10/02/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante está dada de alta en un epígrafe del Impuestos sobre Actividades Económicas de comercio al menor de artículos de joyería, relojería y bisutería. Adquiere relojes de lujo de segunda mano en ferias especializadas celebradas fuera de Canarias, ya sea en países de la Unión Europea como en países terceros. Los relojes son adquiridos tanto a particulares como a empresarios y pueden ser vendidos en la misma feria tanto a particulares como a otros empresarios. Puede, igualmente,  trasladar los relojes adquiridos a Canarias para su entrega a particulares u otros empresarios.

    Consulta la tributación de tales operaciones al IGIC o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Igualmente consulta sobre los requisitos formales en la entrega y la importación

  • Respuesta: 

    - Las adquisiciones y entregas de relojes fuera del ámbito territorial de aplicación del IGIC se encuentran no sujetas al IGIC, con independencia de que el transmitente sea un particular u otro empresario o que el adquirente sea un particular u otro empresario.
    - La entrega fuera de Canarias de relojes no sujetas al IGIC se documentará en facturas que deberá emitir en la forma y plazo que establece el Reglamento de facturación. 
    - La entrada de los relojes adquiridos fuera de Canarias en este territorio se encuentra sujeta al IGIC en concepto de importación de bienes, tributando al tipo general del 7 por ciento si la contraprestación es inferior a 120,20 euros y al tipo incrementado del 13,5 por ciento si la contraprestación es igual o superior a la citada cuantía.
    - Si la persona física consultante tiene la consideración, a efectos del IGIC, de comerciante minorista, está obligado a abonar por la importación de los relojes destinados a su venta en el desarrollo de su actividad comercial, además de la cuota del IGIC correspondiente, un recargo. El tipo de recargo será del 0,7 por ciento si la importación tributa al tipo general, o del 1,35 por ciento si la importación tributa al tipo incrementado del 13,5 por ciento.
    - La entrega de los relojes en Canarias estará sujeta, en todo caso, al IGIC, estando exenta si la persona física consultante tiene la consideración, a efectos del IGIC, de comerciante minorista, debiendo emitir, en este caso, una factura en los términos expresados en el Reglamento de facturación pero con la adición de la expresión ¿comerciante minorista¿. De no disponer de la consideración de comerciante minorista, la entrega estará no exenta del IGIC, siendo aplicable el tipo general del 7 por ciento si el reloj entregado tiene una contraprestación inferior a 120,20 euros, o el tipo incrementado del 13,5 por ciento si la contraprestación es igual o superior a 120,20 euro. La factura deberá emitirse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de facturación con  repercusión de la cuota del IGIC devengada. No obstante, de cumplirse las condiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento de facturación, podrá emitir facturas simplificadas.

Actualizado  01/06/2021