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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1761


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  • Fecha salida:  18/02/2016
  • Impuesto:  Tabaco
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante es titular de una fábrica de labores del tabaco y tiene previsto suscribir un contrato de distribución exclusiva con una sociedad distribuidora. La entidad mercantil consultante vendería, fuera de todo régimen suspensivo, las labores del tabaco fabricadas exclusivamente a la sociedad distribuidora no vinculada. Ésta revendería a sus propios clientes con precios libremente determinados, comprometiéndose a no adquirir, ni comercializar ni distribuir labores del tabaco de otros fabricantes o importadores.
    La entidad mercantil consultante expone que con independencia del contrato de distribución, ambas sociedades tienen intención de firmar un contrato de prestación de servicio de consultoría comercial.
    Consulta si las cantidades satisfecha por la indicada prestación de consultoría comercial tendría o no la consideración de descuento a los efectos de la fijación del precio medio ponderado de venta real.

  • Respuesta: 

    La contraprestación que abonaría la entidad mercantil consultante por el servicio que la sociedad distribuidora le prestaría en el desarrollo del contrato de prestación de servicios de consultoría, tiene la consideración de descuento a los efectos del cálculo del precio medio ponderado de venta real.

Actualizado  01/06/2021