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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1783


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  • Fecha salida:  20/06/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: La asociación patronal consultante tiene como fin desarrollar las actividades que contribuya a mejorar el sector platanero, constituyendo una de sus funciones, según sus estatutos sociales, "Contribuir a la valorización del producto, mediante acciones de publicidad, promoción y marketing".
    La asociación patronal consultante ha gestionado y unificado la contratación a terceros de servicios de publicidad de promoción de la marca colectiva propiedad de la misma y en representación de los intereses comerciales de sus asociados.
    Las cuotas establecidas en los estatutos sociales, fijadas en función del número de kilos de plátanos comercializados por cada uno de los asociados, se destinan a la financiación de los gastos propios de la asociación patronal consultante, en las que se incluye las campañas de publicidad y promoción de la marca colectiva. Dichas cuotas suponen la contraprestación de servicios, y entregas de bienes accesorias a las mismas, prestados por la asociación patronal consultante a sus asociados, sujetas y exentas al IGIC de conformidad con lo establecido en el artículo 50.Uno.12º de la Ley 4/2012; sin que, por ello, pueda ejercer el derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas en la adquisición del servicio de publicidad.
    El Reglamento de Ejecución (UE) Nº 1084/2013 de la Comisión de 30 de octubre de 2013 registra la denominación "Plátano de Canarias" en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.
    Mediante resolución del órgano competente se reconoce a la asociación patronal consultante como órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".
    Entre los fines del órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", se encuentra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 4/2015, de 9 de marzo, de órganos de gestión de las figuras de calidad de productos agrícolas, alimenticios y agroalimentarios no vínicos (en adelante, Ley 4/2015), la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción de los productos amparados. En cumplimiento de dichos fines, la asociación patronal consultante, como órgano de gestión, desarrolla la función, entre otras y conforme con la letra c) del citado artículo 3.1, de promocionar a los consumidores sobre el producto y, en particular, sobre las características específicas de calidad.
    El servicio de promoción derivado de la función prevista en el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2015 tiene como destinatario los miembros del órgano de gestión, que pueden ser asociados o no de la asociación patronal consultante.
    Por último, el artículo 5 de la Ley 4/2015 dispone que para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar, entre otros, con las cuotas que habrán de abonar sus miembros que se determinen en sus propias normas reguladoras y los rendimientos por la prestación de los servicios.
    Se consulta:
    - Si el servicio de promoción del plátano, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2015, prestado por la asociación patronal consultante, como  órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", a los miembros del órgano de gestión, se encuentra o no exento del IGIC por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.12º de la Ley 4/2012; en especial cuando el destinatario es un miembro del órgano de gestión no asociado a la asociación patronal consultante.
    - El régimen de deducción de las cuotas del IGIC soportadas por la asociación patronal consultante, como órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", por la adquisición del servicio de promoción del plátano.
  • Respuesta: - La exención prevista en el artículo 50.Uno.12º de la Ley 4/2012 no resulta aplicable a las operaciones efectuadas por la asociación patronal consultante como órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias". Por todo ello, y de entenderse realizado en Canarias, el servicio de promoción del plátano efectuado por la asociación patronal consultante en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley 4/2015, estaría sujeto y no exento al IGIC con independencia de que el destinatario sea o no miembro de la asociación patronal consultante.
    - La cuota soportada por la asociación patronal consultante en la adquisición del servicio de promoción puede ser objeto de deducción en su totalidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos para el ejercicio del derecho a la deducción previstos en el Capítulo Primero del Título II de la Ley 20/1991.
Actualizado  01/06/2021