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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1785


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  • Fecha salida:  21/06/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad mercantil pública consultante pretende adquirir un bien inmueble de naturaleza patrimonial al Estado. Se trata de un terreno sin urbanizar, ni edificar y su ordenación está afectada por un Plan General de Ordenación, donde está previsto acometer las actuaciones necesarias para la mejora y ampliación de un recinto ferial.
    Una vez edificado un inmueble, se tiene previsto desarrollar en el mismo actividades sin que exista contraprestación y actividades con contraprestación.
    Se consulta:
    - Tributación de la adquisición del terreno al Estado.
    - En caso de estar sujeta y no exenta al IGIC la adquisición del terreno, si se tiene derecho a la deducción total del IGIC soportado en la adquisición del terreno.
    - Si se tiene derecho a la deducción de las cuotas del IGIC soportadas por las ejecuciones de obras de construcción de un inmueble sobre el terreno adquirido.

  • Respuesta: 

    - La entrega de un bien inmueble por parte del Estado, de estar sujeta al IGIC, estará en todo caso exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.26º de la Ley 4/2012, sin que quepa la renuncia a la citada exención. Por todo ello, estará sujeta, en todo caso, a la  modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITPAJD.
    - Las cuotas del IGIC soportadas en las ejecuciones de obras de construcción del bien inmueble no podrán ser objeto de deducción en su totalidad, sino parcialmente en el porcentaje que resulte de la aplicación del régimen de prorrata general, sin perjuicio de la regularizaciones que procedan, por tratarse de un bien de inversión, conforme a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021