Se consulta si a la entrega de un dispositivo para la captación de aguas de la niebla le resulta de aplicación el tipo cero previsto en el 52.a) de la Ley 4/2012.
Tributa al tipo impositivo general del 7 por ciento la entrega de un dispositivo para la captación de aguas de la niebla, dado que no tiene como destino la captación de aguas superficiales o la producción industrial de agua.
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