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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1796


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  • Fecha salida:  11/10/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Se consulta qué requisitos deben hacer constar los comerciantes minoristas  en las facturas y facturas simplificadas que emiten.
    Expresa la persona física consultante que los comerciantes minoristas se niegan a consignar los datos que permita ejercer el derecho a la deducción de la cuota del IGIC soportada en la adquisición de bienes, indicando que en la facturas emitidas se consigna  únicamente las expresiones "Comerciantes minoristas" o "Comerciantes minoristas IGIC incluido".

  • Respuesta: 

    - Los sujetos pasivos que tengan la consideración de comerciantes minoristas y realicen entregas de bienes en el desarrollo de su actividad comercial, están obligados a emitir sus facturas o facturas simplificadas con los datos y requisitos establecidos en los artículos 6 y 7 del Reglamento de facturación, con el requisito añadido que deben consignar la expresión "comerciante minorista". Teniendo en cuenta que se trata de entregas exentas por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.27º de la Ley 4/2012, no cabe consignar ni el tipo impositivo aplicado ni la cuota tributaria. No caben consignar las expresiones "IGIC incluido" o "comerciante minorista IGIC incluido".
    - Aunque no es obligatorio, nada evita que un empresario que tiene la consideración de comerciante minorista haga constar en la factura que documente una entrega exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.Uno.27 de la Ley 4/2012 y cuando el adquirente sea otro empresario o profesional, el importe de la carga impositiva implícita. Ahora bien, la carga impositiva implícita que se consigne en la factura no tiene la consideración de cuota repercutida, ni tiene naturaleza tributaria por lo que no cabe interponer reclamación económico-administrativa cuando se estime incorrecta su determinación. Por último, el empresario o profesional adquirente podrá ejercer la deducción de la carga impositiva implícita en cuantía superior a la que conste en la factura, sin que sea aplicable lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021