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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1798


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  • Fecha salida:  17/10/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad pública empresarial consultante, dependiente de un Ayuntamiento, tiene por objeto la realización de cuantas actividades y prestaciones de servicios sean necesarias para hacer efectivo el desarrollo económico y social del municipio, bien por sí -en régimen de encomienda de gestión-, bien a través de empresas públicas y mixtas en las que participa la Corporación, sufragando ésta el coste de las actividades, mediante la correspondiente aportación económica.
    Consulta sobre la tributación en el IGIC de cada una de las actividades y servicios que realiza de forma directa y de los que, a su vez, encomienda a una sociedad mercantil pública.

  • Respuesta: 

    - Los servicios de asesoramiento en materia de promoción de vivienda protegida en el correspondiente término municipal, así como la gestión de escuela infantil, de los cursos municipales de natación y de la Escuela municipal de vela que presta la entidad pública empresarial consultante al Ayuntamiento del que depende, no están sujetos a IGIC.
    - Están sujetos al IGIC los servicios de limpieza interior de inmuebles municipales y equipamientos urbanos, conserjería en edificios municipales, y de gestión del centro alfarero municipal, realizados todos ellos por una sociedad mercantil pública la entidad pública empresarial consultante, siendo de aplicación el tipo general del 7 por ciento.
    - El servicio de ayuda domiciliaria y la gestión del comedor de mayores podrían resultar exentos de IGIC si la sociedad mercantil pública que los presta obtuviera el reconocimiento como entidad o establecimiento de carácter social por parte de la Agencia Tributaria Canaria, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 50.Dos de la Ley 4/2012. En caso contrario, tributarían al tipo general del 7 por ciento, salvo que concurrieran los requisitos previstos en el artículo 54.2.a) de la Ley 4/2012, en cuyo supuesto sería aplicable el tipo reducido del 3 por ciento.
    - Si por ¿gestión de la piscina municipal¿ se entiende la prestación de servicio de práctica del deporte, ésta podría resultar exenta si la sociedad mercantil pública obtuviera el reconocimiento como entidad o establecimiento de carácter social.  En caso contrario, tributarían al tipo general del 7 por ciento.

Actualizado  01/06/2021