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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1801


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  • Fecha salida:  08/11/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad consultante se encuentra establecida en Canarias y es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. Manifiesta no encuadrarse en el concepto de sociedad de tenencia de bienes.
    La mercantil ha suscrito un contrato de arrendamiento con opción de compra por plazo de 5 años, de un local situado en Canarias, en el que pretende desarrollar una nueva actividad de restauración, distinta de las que venía ejerciendo hasta la fecha..
    Según señala la consultante, para iniciar la nueva actividad le es necesario realizar obras, habiéndose acordado con el propietario del local que dichas obras serán sufragadas por la arrendataria y que, en caso de que se ejerza en el plazo de 5 años la opción de compra sobre el local, las cantidades invertidas en la adecuación de las estructuras fijas del mismo (instalación eléctrica, suelo, trabajos de albañilería) serán descontadas del precio final de la compra.
    Teniendo en cuenta que la intención de la entidad consultante es ejercer la opción de compra sobre el local descrito, al que atribuye la consideración de bien de inversión, se pretende que esta Administración aclare si en el momento de ejecutar la opción de compra y adquirir la propiedad del inmueble, estaríamos ante una inversión inicial, a efectos de la exención del IGIC, prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994. O si, por el contrario, el  hecho de que exista un arrendamiento previo al ejercicio de la opción pudiera desvirtuar dicha consideración.
    Argumenta la consultante que en el momento de la ejecución de la opción de compra y adquisición de la propiedad del inmueble, nos encontraríamos ante una ampliación de establecimiento al pasar a tener, además de los medios materiales y humanos con que contaba,  la propiedad del local (y no un mero derecho de uso sobre el mismo). Lo que, a su juicio, produciría, como mínimo, un alargamiento de la vida útil de bien, incrementándose el valor total de los activos aparejados al mismo.

  • Respuesta: 

    La adquisición, por ejercicio de opción de compra, de la propiedad de un inmueble del que se venía disfrutando en régimen de arrendamiento no produce per se el aumento de la capacidad del bien ni un alargamiento de su vida útil, por lo que no puede ser considerada como una inversión inicial cuyo objeto es la ampliación de un establecimiento, a los efectos de la exención de IGIC, regulada en el artículo 25 de la Ley 19/1994.

Actualizado  01/06/2021