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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1811


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  • Fecha salida:  26/12/2016
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La entidad mercantil consultante (concesionario), que no tiene la consideración de comerciante minorista a efectos del IGIC, importa vehículos para su comercialización. Como consecuencia de determinadas campañas periódicas de venta y promoción emprendidas por el fabricante, y de aplicación obligatoria por el concesionario, se aplica unos determinados descuentos en la entrega del vehículo por parte del concesionario al cliente final. Dichos descuentos son asumidas parte por el concesionario y parte por el fabricante. El fabricante compensa el descuento realizado por el concesionario, y que corresponde a la parte del mismo asumida por el fabricante, a través de un descuento en la contraprestación de la entrega del fabricante al concesionario.
    Se consulta si el descuento efectuado por el concesionario y es asumido por el fabricante debe o no formar parte de la base imponible de la entrega sujeta y no exenta del vehículo por parte del concesionario al cliente.

  • Respuesta: 

    De acuerdo con el supuesto planteado, el descuento concedido por el concesionario y asumido por el fabricante no tiene la naturaleza de contraprestación procedente de un tercero, sin que deba incluirse en la base imponible. Igualmente, el descuento concedido por el concesionario y asumido por éste tampoco se incluye en la base imponible.

Actualizado  01/06/2021