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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1858


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  • Fecha salida:  08/11/2017
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    El Ayuntamiento consultante es titular de diversas escuelas infantiles (guarderías municipales) que cuentan con la preceptiva autorización de la consejería competente en materia de educación del Gobierno de Canarias. Las guarderías se encuentran gestionadas, bien por el propio personal del ente público territorial consultante, bien por  empresas privadas mediante el oportuno contrato administrativo.
    Se consulta la aplicación de la exención prevista en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012 al servicio de guarda y custodia de niños en las guarderías municipales en los términos expuestos.

  • Respuesta: 

    Se encuentra exento del IGIC el servicio de guardia y custodia de niños prestado en guarderías municipales autorizadas, ya sean gestionadas éstas por el propio personal del Ayuntamiento consultante, o por empresas privadas mediante el oportuno contrato administrativo.

Actualizado  01/06/2021