La sociedad mercantil consultante con domicilio fiscal en Canarias tiene como objeto social la gestión y explotación de viviendas vacacionales, adquiriendo inmuebles a otros empresarios y a particulares.
Consulta:
- Si a dichas adquisiciones pudiera ser de aplicación la exención prevista en el artículo 25 de la Ley 19/1994 para el IGIC o para la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
- Respecto al requisito de entrada en funcionamiento, si se prorroga el plazo de tres meses debido al período de gestión y autorización para viviendas vacacionales en el Cabildo Insular de Gran Canaria.
- Si existe la obligación de mantener una infraestructura empresarial con al menos un empleado a jornada completa y local.
No resulta de aplicación la exención del artículo 25 de la Ley 19/1994 a la adquisición sujeta al IGIC de bienes inmuebles destinados a su explotación como viviendas vacacionales.
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