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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1880


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  • Fecha salida:  12/04/2018
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La sociedad mercantil consultante ha resultado adjudicataria de un contrato administrativo para la prestación del servicio de actividades extraescolares para alumnos de los centros educativos públicos no universitarios de un determinado municipio canario. Las actividades a realizar tendrán carácter didáctico, formativo y complementario a la formación académica de los alumnos, integrando diferentes aprendizajes, encaminados a la consecución de las competencias básicas, con el objetivo de coadyuvar en su educación, propiciando su desarrollo integral, desde una perspectiva de género, promoviendo la coeducación y la igualdad efectiva entre el alumnado, y facilitándose asimismo la conciliación de la vida familiar y laboral.
    Consulta cuál es el tipo de gravamen de IGIC aplicable a dichas actividades.

  • Respuesta: 

    El servicio de actividades extraescolares que preste la entidad consultante mediante contrato administrativo tributará por IGIC al tipo general de 7 por ciento. Ahora bien, por constituir un servicio de educación de la infancia y de la juventud, si se tratara de un supuesto de gestión indirecta, será de aplicación la exención regulada en el artículo 50.Uno.9º de la Ley 4/2012, lo que podrá entenderse siempre que el ayuntamiento contratante actúe en el ejercicio de competencias, propias o delegadas, de gestión de servicios educativos.

Actualizado  01/06/2021