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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1881


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  • Fecha salida:  17/04/2018
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    La persona física consultante adquirió en 2016 una vivienda por un importe de 198.350 € soportando la correspondiente cuota del IGIC y afectando la misma a la actividad, sujeta y no exenta al Impuesto, de alquiler vacacional. Por esta actividad empresarial, única que desarrolla, tributó durante 2016 y 2017. El presente año 2018 se encuentra incluida en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, sin haber renunciado al mismo. Consulta sobre la obligación o no de regularizar la cuota soportada en la adquisición de la vivienda.

  • Respuesta: 

    Teniendo en cuenta que el porcentaje definitivo de deducción en el año de adquisición de la vivienda que constituye un bien de inversión fue del 100 por cien, la inclusión, sin renuncia, del sujeto pasivo persona física consultante en el régimen especial del pequeño empresario o profesional (cuyo porcentaje definitivo de deducción será cero), supondrá la obligación de practicar la regularización de la cuota soportada en la adquisición del bien de inversión. Esta regularización implicará la obligación de efectuar el ingreso de la cuantía resultante del procedimiento regulado en el artículo 41 de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021