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Consultas de Tributos REF y propios

Consulta VINCULANTE n° 1888


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  • Fecha salida:  06/06/2018
  • Impuesto:  IGIC
  • Legislacion: 
  • Texto consulta: 

    Se consulta si la importación de los artículos que se indican a continuación, por parte de un órgano ministerial y con destino a diferentes cuarteles de las Islas Canarias, está exenta de IGIC, por tratarse de "mercancía de uso militar dentro de los [citados] cuarteles" -se cita textualmente el escrito de consulta-:
    - toallas, botas, sábanas, mantas, bolsos de mano, calcetines, albornoces, camisas, cinturones, forros polares, rodilleras, trajes de tormenta, uniformes, coderas, guantes, linternas, bañadores, sacos de dormir, boinas, sujetadores, zapatillas de aseo y de deporte, camisetas, monos de trabajo, bragas de cuello, corbatas, gafas de protección, polainas, etc.

  • Respuesta: 

    Ninguno de los bienes que pretende importar el órgano ministerial consultante tiene la consideración de armamento, munición ni de material de uso específicamente militar, por lo que no resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 14.12 de la Ley 20/1991.

Actualizado  01/06/2021